€) que es previo el establecimiento administrativo de la proporción a la presentación judicial, razón por la cual la demanda debe ser rechazada; d) niega que el valor de la propiedad sea el atribuído por el actor.
Que abierta la causa a prueba, fs. 44 vía., se produjo la que expresa el certificado de fs. 128 alegando sobre su mérito, fs. 131 y 137, ambos contendores. Llamóse "autos para definitiva"? a fs. 145; y Considerando:
Que la acción de repetición 'de impuestos requiere como requisito indispensable para su admisión, la prueba de que el deudor verificó el pago bajo protesta; en caso contrario aquélla no puede prosperar con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esta Corte. Si la repetición comprende diversos pagos, unos bajo protesta y otros sin ella, la acción debe admitirse respecto a los primeros y negarse en cuanto a los otros —Fallos:
104, 96.
Que el actor exhibe para acreditar el cumplimiento de ese requisito el testimonio de protesta corriente a fs. 2, de fecha 30 de septiembre de 1940, hecho en ocasión de realizarse el pago del servicio núm. 6 de la contribución de afirmados de la ley núm. 4125. Aunque tal documento se presenta como prueba también aplicable a los cinco servicios anteriores, sin duda so color de expresarse allí que se le hace extensiva a los servicios realizados con anterioridad, esa solución es inadmisible de acuerdo con el criterio del Tribunal, que ha negado siempre efecto retroactivo a la protesta por las mismas obvias razones que lo llevaron a exigirla. Esa protesta, pues, sólo se aplicará para los pagos futuros, dados los términos de la misma, y con exclusión, por consiguiente, de los cinco primeros servicios.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:383
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