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Fallos: 193:384 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Que es verdad que la actora invoca el telegrama corriente a fs. 53 para sostener que de su texto y de su fecha fluye el pago con protesta de los aludidos cinco servicios, pero ese documento no sólo carece de antenticidad judicial sino que lo hace inexplicable el contenido del documento posterior de fs. 2, al repetir una protesta que según el actor había sido formulada en el susodicho telegrama —Fallos: 187, 128—. Por consiguiente, no habiéndose comprobado la existencia de la protesta acerea de los pagos correspondientes a los cinco primeros servicios, la presente demanda se referirá sólo a lo pagado por pavimentos a partir del treinta de septiembre de 1940, es decir de la fecha de la protesta de fs. 2.

Que el ingeniero Bernardo Duffy, nombrado para practicar la pericia corriente a fs. 120, ha informado sobre las cuestiones que le fueron sometidas por las partes, relativas a determinar cuál era el valor rentístico del inmueble antes de la pavimentación y cuál el que le correspondió después de terminada aquélla.

Que al bien ubicado en la calle 25 de Mayo núm, 149 a que se refiere el título de propiedad corriente a fs. 5, comprendido el terreno, las mejoras y el edificio, antes de construirse el pavimento le correspondía un valor de $ 32.944 "4.

Que el terreno, después de realizada la obra pública, ha anmentado su valor en un 25; es decir que ha pasado de $ 10,944 a $ 13.680. Correlativamente, la renta líquida del actor antes de construirse el pavimento representaba $ 1.900 anuales, y después, por obra de un aumento caleulado en el 20, ascendió a $ 2.280.

Que la deuda contraída por la construcción del pavimento puede pagarse, con arreglo a la ley núm. 4125 del 31 de enero de 1933, en dos formas, al contado o en

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-384

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