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Fallos: 193:366 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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366 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA yes 5315 y 10.657 y en las circunstancias, reconocidas en la sentencia apelada, de que el terreno respecto del cual se la quiere obligar a poner cerco y vereda no da frente a estación alguna y figura en la cuenta capital de la compañía, hallándose así afectado al servicio ferroviario (1).

FERROCARRILES. E

IMPUESTO A LOS FERROCARRILES.
Los inmuebles no excluídos de la cuenta capital de las empresas ferroviarias por el P. E. o la Dirección General de Ferrocarriles, deben ser considerados como integrantes del sistema ferroviario de aquéllas a los efectos de la exención de impuestos establecida en la ley 10.657; y aun cuando la compañía suspendiera transitoriamente el servicio en una zona, no procedería considerar desafectada del sistema a la fracción de terreno desocupada, mientras el P, E. o la Dirección General de Ferrocarriles no desaprobaran la medida o le fijaran término de caducidad o la declarasen definitiva (°).


IMPUESTO A LOS FERROCARRILES,
La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no puede imponer a las empresas ferroviarias la obligación de construir cercos o veredas fuera del frente de las estaciones ni de pagar el costo de los mismos; si bien aquéllas deben cercar el camino en los lugares y en la extensión que determine el P. E. (3).


BLAS TACARINT yv. ALFREDO L, VARGAS
JURISDICCION: Fuero federal. Principios generales.

Los tribunales federales carecen de competencia para examinar los procedimientos seguidos ante los jueces provinciales en ejercicio de su jurisdicción y deelararlos contrarios a las respectivas leyes procesales; por lo cual no 1) Fecha del fallo: 12 de agosto de 194.

2) Fallos: 19, 77.

3) Fallos: 189, 394 y 414.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-366

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