a su fiador no pudo ser exigido antes de la resolución dictada el 19 de septiembre de 1929 por la Contaduría General de la Nación y de transcurrido el plazo señalado en el art. 74 citado. Y habiéndose promovido el juicio de apremio el 3 de julio de 1933, es patente que no se había cumplido aún el término de la prescripción decenal invocado por el actor. .
Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada y se rechaza la demanda, con costas. Notífiquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
Roserro RereTtrO — ANTONIO SAGaRNa — B. A. NAzAR An
CHORENA,
LUCILA DE LA CASA DE SAUDAN v. NACION
ARGENTINA
PENSIONES: Militar.
La esposa de un suboficial del ejército condenado a prisión y destitución no tiene derecho a la pensión que, a no mediar dicha condena, habría correspondido a su marido con arreglo a la ley 4707 por sus años de servicio (1).
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. FERROCARRIL DE BUENOS AIRES AL PACIFICO RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.
Es procedente el recurso extraordinario fundado por la empresa ferroviaria en la exención establecida por las le— (1) Fecha del fallo: 12 de agosto de 1942, Ver Fallos: 181, 432.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:365
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