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Fallos: 193:361 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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déficit de $ 11,943.39 de que trata el art. 3", al jefe del 11° distrito —Río Cuarto— Carlos Saguí..."" (art, 4), y ordenar a la Dirección Administrativa la iniciación "de las gestiones del caso a los efectos de percibir de los nombrados... ode sus fiadores, las sumas en que se les ha responsabilizado..."" (art. 13; fs. 316 y sgtes.

del expediente administrativo).

El 27 de septiembre de 1923, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 52 y concordantes de la ley 428, fueron remitidas las actuaciones = la Contaduría General de la Nación (fs. 322), en la cual se iniciaron de inmediato los trámites tendientes a obtener el pago de la suma reclamada 0, en su defecto, los deseargos correspondientes, de acuerdo con el procedimiento señalado en los arts. 67 y sites. de la ley de contabilidad fs. 323), a cuyo efecto fueron notificados el Sr. Saguí fs. 381 y 385) y su fiador el Sr. Rosso (fs. 437, 4553 y siguientes).

Mientras tanto, por nota del 14 de noviembre de 1925, ei Sr. Saguí había solicitado del Direetor General de Correos y Telégrafos la reconsideración de las medidas adoptadas con respecto a él (nota de fs. 471 y sigtes.) y previo dictamen de la Inspeeción favorable a sus pretensiones (fs, 485,4), se decidió requerir de la Contaduría General de la Nación el envío del expediente administrativo para resolver dicho pedido, Por razones de trámite, las actuaciones no fueron remitidas antes del 3 de marzo de 1926 (fs. 399, 463 y 574/5) siendo devueltas por la Dirección General de Correos y Teléxrafos el 18 de marzo de 1929, con copia de la resolución de la misma por la cual se dejaba sin efecto la declaración de responsabilidad subsidiaria del Sr, Saguí contenida en la resolución del 25 de agosto de 1923, así como las medidas disciplinarias que se le habían

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-361

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