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Fallos: 193:363 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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ta... ingresen en la Tesorería General de la Nación...

el importe de los cargos formulados... bajo apercibimiento en caso contrario, de lo dispuesto en el art. 75 de la citada ley" (fs. 1 a 25 del expediente administrativo sobre resolución 9001).

Posteriormente, por resolución del 11 de abril de 1933, teniendo en cuenta que no se había efectuado ingreso alguno por el concepto expresado y que el importe del cargo debía ser aumentado —por reposición de fojas e intereses de las deudas— se amplió aquél hasta la cantidad de $ 12.653.39 "4 (fs. 55/7 del expediente citado) y por decreto del 4 de mayo de 1933 el P. E. dispuso que se promovieran las acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda. En cumplimiento de ello el procurador fiscal de Bell Ville inició ante el juzgado federal, el respectivo juicio de apremio el 3 de julio de 1933 (fs. 39 de estos autos), en el cual el Sr. Rosso fué condenado a pagar la suma reclamada y depositó la suma de $ 17.395, importe de la liquidación judicial que se practicó, reservándose el derecho de promover el presente juicio de repetición (fs. 179).

II. Que los antecedentes expuestos permiten establecer que la responsabilidad civil del ex-jefe del distrito 11, Sr. Saguí —y, por consiguiente, la de su fiador el Sr. Rosso— por la substracción de los fondos, S proviene de ser aquél responsable administrativamente por no haber cumplido las obligaciones de fiscalización inherentes a su cargo, según lo declaró.la Contaduría General de la Nación.

A esta repartición incumbe, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 52 y siguientes de la ley 428, determinar la responsabilidad administrativa de los agentes de la administración por "la recaudación, distribución o inversión de los caudales, rentas, especies u otras per

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-363

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