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Fallos: 193:258 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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258 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de sino caber el reconocimiento de la nulidad absoluta que afecta al acto de concesión de dicha marca. No habiendo podido concederse esas marcas, agrega la Corte Suprema en el caso antes citado, el registro efectuado adolece de absoluta y manifiesta nulidad, por hallarse prohibido el objeto principal del acto (art. 1044 del C. Civil). Y siendo la nulidad del carácter antes expresado, ésta puede y debe declararse aún sin petición de parte y no es susceptible de confirmación (art. 1047 del Cód.

Civil), cualquiera sea el tiempo transcurrido desde que se reali26 el acto nulo.

La estricta aplicabilidad al caso sub-lite, de la doctrina vigente como es la que informa el espíritu del art, 5? de la ley núm, 11.275, corresponde deelarar la nulidad de la marca "Kraft" núm. 117.180, y consecuentemente la improcedencia de la renovación que se solicita por acta núm. 213.675, para los mismos artículos de la clase 16, Por tanto y lo expuesto, fallo: Desestimar la demanda deducida nor Jorge Elmir contra Guillermo Kraft Ltda. S. A.

de Impresiones Generales, declarando improcedente la renovación de la marca "Kraft" núm. 213.675, Con costas. — E, L.

González. :


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 27 de abril de 1942.

Y Vistos: Considerando: Lo resuelto por el Tribunal en el caso °"Feinstein y Cía, ex-parte"" (2 de abril de 1941), no es aplicable al sub-judice, porque en aquél se trataba del registro de una marea nueva ¡ue se ordenó conceder con "la expresa salvedad de que no podrá ser usada para distinguir artículos de fabricación nacional; en virtud de haber expresado el solicitante categóricamente "que la marea a registrarse se aplicará exclusivamente a produetos de importación", mientras que el ocurrente se refiere a la renovación de una marea ya otorgada, a la que en esta litis se opone la demandada, Por ello, y por sus fundamentos, se confirma, con costas.

la sentencia apelada de fs. 216 que desestimando la demanda deducida por Jorge Elmir contra la S. A. Guillermo Kraft Ltda. declara improcedente la renovación de la marea "Kraft", núm, 213.675, — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Eduardo Sarmiento. — Juan A, González Calderón.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:258 
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