Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 193:261 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

habérseles permitido desembarcar, retornaron en el mismo, saliendo de la jurisdicción argentina e ignorándose en enál están, pues la deelaración que podría hacer la Cote Suprema sería de carácter abstraeto,
DICTAMEN DEL Proctranor GENERAL
Suprema Corte:

Se refiere este recnrso de habeas corpus a unos pasajeros del vapor Cabo de Hornos que venían de Europa al Brasil, no fueron admitidos a desembarcar en dicho país, y a consecuencia de ello continuaron viaje a Buenos Aires, donde tampoco se les vermitió la entrada por earecer de los documentos necesarios. En tales condiciones, y como el Cabo de Hornos regresaba a Enropa, partieron a bordo del mismo el día 3 de noviembre del año pasado y se ignora hoy dónde estén.

Durante los pocos días que dicho buque permaneció en nuestro puerto los expresados viajeros habían obtenido del gobierno del Paraguay se los recibiese allí; pero no hubo posibilidad de antorizarlo porque aquéllos carecían también de la doenmentación requerida para viajar en tránsito.

Dada la forma en que los hechos han ocurrido, pienso que el señor Juez a quo y la Cámara Federal han estado en lo cierto al deelarar que el recurso de habeas corpus, deducido y mantenido por un tereero, escapaba a su jurisdicción. Buenos Aires, junio 22 de 1942. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, > de agosto de 1942.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por Eduardo R. Prayones contra la decisión de la Excma.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-261

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos