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Fallos: 193:180 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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deral de este cirenito lo resuelve afirmativamente en su fallo de fs. 219; y contra tal decisión se trae ahora un recurso extraordinario por vía directa, fundado, no precisamente en admitirse el fuero, materia irrecurrible para ante V. E, sino en que sirven de fundamento al fallo ciertas disposiciones de la ley 12.3H1, que a juieio de los recurrentes es local, y no puede modificar las normas de carácter reneral que fijan los casos de fuero ratione materiar. De ahí derivaría la tacha de inconstitucionalidad, básica del reeurso, A mi juicio, la inadmisibilidad de este último aparece con sólo enunciar lo ocurrido, de suerte que procede deelararlo bien denegado: y si V. E. decidiera abrirlo, correxponderá mantener el fallo de la Cámara, por las razones que lo sustentan y doy por reproducidas, y también, porque se trata de vehículos susceptibles de utilizarse para un tráfico equiparable al interprovincial. — Buenos Aires, julio 6 de 1942, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 1942.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General de la Nación y 10 existiendo denegación del fuero federal, único caso en que procede el recurso extraordinario en las cuestiones de competencia, como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 158, 217; 155, 322; 147, 147; 145, 112; 153, 53 y otros muchos) se declara bien denegado el recurso interpuesto a fs. 222,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-180

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