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Fallos: 193:176 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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176 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ferrocarriles de jurisdicción nacional, cuyas vías de aeceso a la Cap. Fed. formen parte de la red ferroviaria que sale de sus límites"; con dichos ferrocarriles podrá la Corporación celebrar acuerdos que aseguren mediante tarifas combinadas e instalaciones apropiadas en los puntos de contacto "el intercambio de pasajeros que efectúen recorrido mixto" (art 19, ine, b). La Corporación deberá mantener los servicios que se prestan en las actuales prolonzaciones fuera del perímetro de la ciudad de Buenos Aires; y a st vez las empresas de transporte colectivo entre la Capital y el interior del país "no podrán transportar pasajeros que viajen entre dos puntos eomprendidos dentro del perímetro de aquélla, salvo que se pongan de acuerdo con la Corporación" Cart. 1, ine. e). La Corporación resulta exonerada del pago de "derechos, eontribueiones, impuestos y tasas de la Nación y de la Municipalidad de Buenos Aires, presentes y futuras, de enalquier naturaleza que sean..." (art. 19, ine, h).

2 Las disposiciones citadas expresamente y el contexto general de la ley inclinan al suscrito a considerar que la misma ha sido dictada por el Congreso de la Nación en su caráeter de tal, y no en el de legislatura local de la Capital que le atribuye el art. 67, ine. 27, Const. Nae., y según lo pretenden los demandados. En efecto, por una ley local de la Capital no podrían ser regulados puntos que, como resultan del artieulado transeripto, afectan directamente al comercio interprovincial —en el enal queda comprendido el que se realiza entre la Cap. Fed. y una provineia—, y que importan una renuncia de la entidad Nación al uso de su poder impositivo durante el término de la concesión y sea cual fuere la naturaleza del gravamen —local o nacional—, ya que la disposición es terminaniemente eaterórica, 3 El art, 67, ine. 16, Const. Nae., reserva al Congreso de la Nación el acuerdo de °°coneesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo", entre los euales debe comprenderse la exoneración de impuestos nacionales, El art, 67, ine, 12, a su vez, determina que al Congreso corresponde "reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí", siendo jurisprudencia constante tanto de la Corte Sup. de EE. UU.

como de nuestros tribunales federales, que el término °°comercio" debe entenderse comprensivo de las eomunieaciones, el tráfico, la transmisión de mensajes telegráficos y el tránsito de personas (ver entre otras sentencias de la Corte Sup., la que

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-176

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