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Fallos: 193:177 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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se registra en "Fallos", diciembre 2 de 1935, t. 174, p. 202; J. A. 52, p. 665).

1 Se arguye con la cireunstancia de que la mayoría de los servicios de transportes se prestan dentro de los límites de la Capital Federal. Debe tenerse presente, sin embargo, que no sólo afectan al comercio interprovincial en cuanto a transporte de personas, aquellos servicios que efectivamente atraviesan el perímetro de la Capital, sino también los mumerosísimos que llegan hasta los límites del mismo, empalmando allí, según es púbico y notorio, y según lo recomienda la ley por lo demás, con otros servicios de transporte. No basta a excluir la jurisdieción nacional la cirennstancia de que una línea de transporte se desarrolle dentro de una sola jurisdieción local, si por su punto terminal, por su vineulación con una zona portuaria o con otras líneas de trans vorte sirve efectivamente un tráfico interprovincial, En materia de ferrocarriles así lo tiene declarado la jurisprudencia (Corte Sup., "Fyllos", t. 105, p. 80; +. 179, p, 363, diciembre 27 de 1937; Cám, Fed. Cap. J. A., £. 4, p. 101; £. 21, p. 654; véase BiELsa, Derceh, "dministrativo, t, 19, p. 405), 5" Si lo que el legislador quiso con la sanción de la ley núm. 12.311 fué, poner orden en el transporte colectivo de pasajeros por la ciudad de Buenos Aires, no pudo prescindir del hecho, que tanta importancia como el tránsito estrictamente urbano tiene +1 que se realiza con las zonas circundantes al punto de constituir uno y otro un solo problema. Aquí no resulta inútil transeribir algunos términos de un reciente fallo de la Corte Sup. de EE, UU, que se registra publicado en " Advance Opinions", t. 81, núm. 12, p. 563, y cuya tradueción hace Rafael M, Demaría en J. A., t. 58, see. jurisp. extr., ps. 6 y ss. Dijo el alto tribunal: "° Aunque ciertas actividades pueden ser de carácter interno cuando se las considera separadamente, si tienen una relación tan íntima y fundamental con el comercio interestadual que su contralor es esencial o conveniente para proteger ese comercio de gravámenes y obstrueciones, no puede denegarse al Congreso el poder de ejercitar ese contralor..." Y más adelante: "Que las actividades internas, en razón de una relación estrecha e íntima con el comercio interestadual, pueden caer dentro del contralor federal lo demuestra el caso de los acarreadores dedicados tanto al transporte interestadual como al interno...".

6" Lo indicado confirma que la ley núm. 12.311 fué dictada por el Congreso de la Nación en uso de su poder general de legislar, y como por su materia evidentemente no se encuen

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-177

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