DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 185 Que del informe corriente a fs, 28 emanado de la contaduría de la eaja ferroviaria y resolución de la Junta de Administración de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles agregada a fs. 55, resulta que el causante tenía acreditados más de diez años de servicios, Que, a su vez, del informe de fs. 2 y siguientes se infiere que Vega se hallaba físienmente imposibilitado para trabajar cuando gestionó el beneficio jubilatorio.
Que en tales condiciones y de acuerdo con lo que dispone el art. 1? de la ley núm. 12.154, es indiscutible el derecho que le asistía en el pedido.
Por ello y fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 122 en cuanto pudo ser materia de recurso y devuélvanse los antos a la caja ferroviaria para que se proceda a la liquidación de los haberes jubilatorios que correspondieron al eausante hasta el día de su fallecimiento, reservándoselos a la espera de la declaratoria de herederos en el juicio sucesorio que, coma se manifiesta a fs. 112, se halla en trámite, Hágase saber y devuélvanse. Roserto REPETTO — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. Nazatrt AN-
CHORENA — F, Ramos Mesía.
ROSA LEVITZKY DE LEV
CONCURSO DE DELITOS: Material.
El distinto grado de participación de los acusados en un conenrso material de delitos no varía la calificación de éstos ni la naturaleza de aquél, JURISDICCION: Fuero ordinario. Leyes comunes, Penales.
En el caso de coneurso material de delitos independientes, de distinta gravedad, eomo los de hurto simple cometidos
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:185
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