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Fallos: 193:182 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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posiciones de la ley especial núm, 10,650 y ser la sentencia definitiva de fs. 127 contraria al derecho invocade por la recurrente, En cuanto al fondo del asunto, resulta de estas actuaciones que en octubre de 1934, don Pedro José Verga solicitó de la enja ferroviaria jubilación por invalidez (fs. 6), y admitida la existeneja de su ineapacidad definitiva cis, 14 vta), como los servicios ferroviarios no aleanzaran al mínimo necesario, se requirió de la enja civil un promnciamiento acerea de la computabilidad de servicios sometidos asu régimen (julio 29/9535, Fs. 16 vía). Luego de Jahoriosos trámites durante casi cineo años, en febrero 8 de 1940 (fs. 65), la citada enja reconoció a favor del interesado 2 años, 2 meses y 3 días de servicios, que stimados al cómputo de fs. 28 le habrían permitido obtener su jubilación.

Entretanto, con anterioridad y sin esperar el resultado de la gestión en trámite, la caja ferroviaria la había denegado (azosto 12 937, fs, 32 vta.) teniendo exclusiVamente en enenta los servicios ferroviarios, que por sí solos eran insuficientes, y en virtud de no haber contestado Vera la vista que se le confirió a fs, 28 via. y 29 vta. (noviembre 24 036 y junio 21/9537, respectivamente). De la partida arezada a fs. 35 resulta que éste falleció entre ambas fechas (febrero 2/937).

Con tal motivo la madre natural del eausante fs. 57) Da. Ramona Vera solicitó pensión, y como a juicio de la enja ferroviaria primero (fs. SI vta.) y de la Cámara Federal después (fs. 95) no nereditó que su subsisteneia hubiera estado exclusivamente a cargo de aquél, se le denegó el heneficio, En vista de cello, la nombrada solicita ahora un nuevo prominciamiento de dicha caja acerea de la jubilación por invalidez oportunamente pedida por su hijo y

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-182

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