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Fallos: 193:184 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1942.

Y Vistos: El recurso extraordinario deducido en los autos: "Vega Pedro José —sus sucesores— beneficio de la ley núm, 10.650", contra la sentencia dietada por la Cámara Federal de la Capital, y Considerando:

Que en el caso planteado, la Cámara Federal desestima el pedido formulado por la madre del enusante relativo a los haberes jubilatorios que a éste le hubieran correspondido hasta el día de su fallecimiento, fundando tal solución en la doctrina sustentada por esta Corte en la causa €. S. 1558-29, Que la doctrina aludida no encuentra ajustada aplicación en el sub-judice ya que, como lo puntualiza el señor Procurador General, el enusante Pedro José Vega reclamó expresamente en vida su jubilación (ver fs. 6) y en el caso €. S, 1558-29 citado, Santiago Brian falleció sin intentar acogerse a los beneficios de la jubilación ferroviaria.

Que, por otra parte, de autos resulta que a la ¿poea en que la Caja denegó el beneficio solicitado —fs. 32 vía.— Vega había fallecido en Córdoba, circunstancia ésta que explica el silencio observado en el procedimiento —fs. 28 vta. y 29, Que, en consecuencia y reproduciendo los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, la sentencia en reenrso debe ser revocada; y haciendo uso esta Corte de la facultad que le confiere el art. 16 de la ley núm, 48, Considerando en cuanto al fondo del asunto:

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-184

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