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Fallos: 193:171 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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—P. 86— el actor hizo reservas sobre los perjuicios que le causaban las variaciones del cambio —a fs. 144— pero no se ha planteado la cuestión concretamente.

Que en el primer juicio el actor presentó su primera liquidación el 26 de agosto de 1931 —fs. 283— en libras esterlinas convertidas al cambio de 227,27 arrojando esa liquidación un saldo deudor de cinco millones doscientos ocho mil ciento setenta y dos pesos con dos centavos moneda nacional, de los cuales correspondían a capital, tres millones setecientos diez y nueve mil ochocientos veinte pesos con ochenta y ocho centavos moneda nacional, de cuya liquidación se corrió vista al ejecutado, liquidación que fué aprobada a fs. 292 vta., con algunas modificaciones de detalle a que se avino el actor.

Que recién el 14 de setiembre, es decir, veinte días después, en el escrito en que se hace cargo de las objeciones de la ejecutada a su liquidación, el actor formula reservas sobre las pérdidas que pudieran resultar del cambio, sin plantear cuestión concreta alguna —fs. 288 — reserva tardía que no fué óbice a la aprobación de la liquidación por el Tribunal.

Que esa liquidación fijó definitivamente el capital adeudado por la demandada en esa fecha en pesos moneda nacional y fijó los derechos de las partes para lo sucesivo. Tan es así que el actor en la liquidación de fs. 411 calcula los intereses sobre el capital fijado en la liquidación anterior, liquidación que es aprobada a fs. 428.

Que esa liquidación de fs. 411 también se hizo en pesos moneda nacional, si bien se formularon reservas, y es reción en la tercera liquidación del 17 de junio de 1937 —fs. 515— que se practica ésta en libras a un cambio distinto con cuyo motivo se hacen objeciones sin

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-171

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