170 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cio ordinario por Benvenuto y Cía. —B. 49— y otro por Aimé Néstore (hoy también Benvenuto y Cía.) — A. 70—, mandados acumular por resolución de la Corte de fs. 555.
Que la Corte al rechazar las excepciones opuestas y mandar llevar adelante la ejecución a fs. 137 ordenó tener presente "al practicarse la liquidación lo resuelto en la fecha en los juicios ordinarios por cobro de pesos provenientes del mismo empréstito seguidos por Benvenuto y Cía. y Palomeque contra la Provincia de Corrientes con el fin de deducir su importe del monto de lo reclamado en éste", y en estos juicios —P. 16 y B.
49— fallados el mismo día deelaró que la demandada estaba obligada a pagar la cantidad de libras esterlinas que se indicaba "o su equivalente en moneda legal al cambio de 227,27 por ciento a mérito de lo dispuesto en el art. 1° de la ley 3871 y sus intereses desde el día de la notificación de la demanda hasta el de su efectivo pago y las costas del juicio. Notifíquese, téngase presente a los efectos de descontar, en el juicio ejecutivo seguido por el Banco Francés contra la misma Provincia ante esta Corte, el monto de la suma a enyo pago se la condena en éste y repóngase el papel". Fs. 126 y 133 respectivamente.
Que posteriormente resolvía en igual sentido los otros dos juicios ordinarios, el de Palomeque —P. 86— el 1? de agosto de 1928, y el de Aimé Néstore —A. 70— el 21 de setiembre siguiente, ordenando en ambos se practicara la liquidación en la misma forma. En estos cuatro juicios y en otro ejeentivo seguido también por Palomeque —P. 8— las liquidaciones se han hecho con ese criterio, y es de hacer notar que en este último y en los dos de Benvenuto y Cía. los créditos han sido satisfechos ínterramente, En el primero de los expedientes
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:170
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