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Fallos: 193:172 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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172 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA plantearse la cuestión concretamente, lo que motivó su aprobación sin perjuicio de resolver lo que corresponda cuando la cuesión fuera planteada en forma — fs.

734—. Oportunidad que ha llegado ahora.

Que estos antecedentes que se puntualizan, la comunidad de origen de los créditos y la adopción por el acreedor del tipo de conversión 227,27 al practicar la liquidación de fs. 283, que no puede ser invalidada por la reserva tardía de fs. 288, ni por las posteriores, demuestra la procedencia de la observación designada bajo la letra a) en el primer considerando. Ese tipo ha sido aceptado por el acreedor y ha servido para fijar en forma definitiva el capital adendado por la ejecutada en pesos moneda nacional. La liquidación aprobada judicialmente fija en forma definitiva la situación de las partes en el juicio y la rige para lo sucesivo.

Que en la liquidación observada no aparecen computados dos veces los honorarios de su letrado y representante y en cuanto a la partida final que se reserva para comisiones e impuestos es de hacerse notar que se trata de una reserva para futuros pagos que serán materia de su oportuna imputación, en cuyo caso corresponderá su discusión. Es de hacer notar, sin embargo, que las comisiones e impuestos son a cargo de la Provincia según el bono general. —Fs. 22.— Arts. 6 y 9.

Por estos fundamentos se desaprueba la liquidación presentada por el actor a fs. 825, debiendo practicarse una nueva de acuerdo con las directivas que surgen de los considerandos, Sin costas, por prosperar la impugnación sólo en parte.


ANTONIO SaGaRNA — B. A. NAZAR
AxCHoRENA — F. Ramos Mesía,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-172

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