modificar las situaciones creadas, puesto que las ha causado la inacción de la provincia; que de acuerdo con el bono general la demanda se formuló en libras esterlinas, la Provincia aceptó la moneda del contrato y la sentencia condenó a pagar las sumas reclamadas; que el Banco ha agregado liquidaciones con el certificado del tenedor de libros de la Contaduría General de la Provincia en las que aparecen pagos en libras, adquiridas a precios distintos según las variaciones del cambio; que es cierto que en la liquidación de fs. 283, se formuló la liquidación a la par porque era necesario obtener una suma en pesos moneda nacional y no había fondos para comprar libras esterlinas, pero ese antecedente está desvirtuado en cualquier alcance que se le quiera dar, por las reservas que en ese caso no era necesario formular dado que nada se pagaba; que sin pagos definitivos no procedía ajustar al cambic la liquidación de las libras ya que el tipo de este cambio no podría ser el de una liquidación provisoria, sino el que se obtuviera cuando, con dinero efectivo, se pudieran adquirir las libras; que por otra parte las reservas se hicieron en el eserito de fs. 288 y cada vez que fué necesario; que las resoluciones dictadas en los juicios seguidos por tenedores individuales no pueden ser invocadas en el presente juicio; invoca los arts. 218 y 685 del Código de Comercio y arts. 604, OS y 609 del Código Civil y algunos casos de jurisprudencia. Pide la aprobación de la liquidación.
Que en razón de la mora de la Provincia de Corrientes con relación al empréstito de que se trata, iniciaron contra la misma varios juicios: el presente juicio ejeentivo por el Banco Francés del Río de la Plata; tres juicios por Rafael Alberto Palomeque, uno ejecutivo - P. $— y dos ordinarios —P. 16 y P. 86—; un jui
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:169
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