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Fallos: 193:165 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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no puede extenderse a las reglas procesales de acuerdo a las cuales ha sido apreciada la prueba a fin de llegar a esa conclusión, como se lo pretendió en el escrito de fs. 217 en que se interpuso el recurso extraordinario.

En el escrito de aclaratoria precedente, sostiene el actor que es comerciante y agricultor, no obstante que la sentencia apelada decide lo contrario.

En su mérito se declara improcedente la aclaratoria solicitada. Hágase saber y devuélvase como está ordenado, reponiéndose el papel en el juzgado de oricen.

Roserro Rererro — ANTONIO Sacarxa — B. A. Nazar ANCHORENA — F'. Ramos MeJía,
BANCO FRANCES DEL RIO DE LA PLATA v. PROVIN-

CIA DE CORRIENTES
LIQUIDACION.
La liquidación aprobada judicialmente fija en forma definitiva la situación de las partes en el juicio y la rige para lo sucesivo.

LIQUIDACION.
La reserva tardía sobre las pórdidas que pudieran resultar de las diferencias de cambio, formulada por el actor después de haber presentado la liquidación de lo adeudado por capital e intereses y de contestado el respectivo traslado por el demandado, así como las hechas después de la aprobación de aquella liquidación, no lo autorizan para reclamar la modificación del tipo de cambio empleado en la misma y fijado definitiv- ente en la resolución judicial que la aprobó.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-165

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