Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 192:78 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que según reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema, el juez competente para conocer en los áuicios en que se ejercen acciones personales es, con preferencia al del domicilio del demandado, el del Jugar convenido para el cumplimiento de la obligación (Fallos: 42, 29:115 , 222; 143, 215; 182, 153, entre otros).

Asimismo ha deeídido que a falta de convenio expreso al respeeto corresponde examinar si tal lugar resuita de la naturaleza de la obligación —Fallos: 183, 222—.

Y, también, que, en el caso de la locación de servicios, dicho Jugar es aquel en que los mismos fueron prestados —Fallos: 163, 1017 182, 15:17 187, 609, Que si hien el actor ingresó el 11 de agosto de 1938 en la fábrica que la demandada tenía instalada en la Capital Federal, a partir del 25 del mismo mes y año pasó a trabajar en los talleres de jurisdicción de la compañía en Avellaneda, donde también eobró sus salarios husta la época en que se produjeron los hechos en que se funda la demanda, a fines de 140 — v, informe de fs. 16 Que no es, pues, dudoso que el contrato se ejeentaba en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, sin que sea suficiente para modificar est conclusión la cir eunstancia de que se haya celebrado en la Capital Federal y haya tenido en ella un breve comienzo de ejeeución —Códiro Civil, art. 1217, Por ello, de acuerdo con la doctrina de Fallos:

182, 153 y lo pedido por el señor Procurador General, deelárase competente para conocer en este juicio al señor Juez de Paz de Avellaneda, a quien se remitirán

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

112

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-78

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos