pago de los títulos en París y Londres, de acuerdo al art. 748. También se dispuso que el "Crédito Público" formulara las planillas respectivas de los eupones, cuyo importe debía depositarse en las épocas fijadas para ser reservados, de acuerdo a lo que dispone el —art. 755 citado.
2") Que con fecha julio 14 de 1926 se presentó ante el ministerio de hacienda don Amaro N, Detry, exponiendo que por el boletín oficial sabía de la oposición trabada a pedido de la casa Tornquist sobre una cantidad de títulos del referido empréstito "La Plata a Meridiano Quinto", leyes 1909 y 1912, y que él era poseedor de 111 títulos de $ 100.04 cuya numeración coincide con los que se mencionan en la oposición.
Que estos títulos los adquirió en las ruedas oficiales de la bolsa de comercio por intermedio del corredor Amadeo A, Bonneu. Acompañó cuatro certifiendos de bancos de esta plaza por los cuales se acreditaba que tales títulos habían estado depositados en sus cajas a nombre del exponente antes de la publicación de los avisos de la oposición y, por lo tanto, estaba probada su propiedad. Que, en consecuencia, pedía que se levantara la interdicción que pesaba sobre los mismos (expediente 73.591, fs. 6). Pasada su presentación a informe de la contaduría, ésta hace constar que, efectivamente, los títulos de Detry coinciden en su numeración con los indicados en el acta de oposición de la casa Tornquist, menos dos; de manera que el reclamo debía reducirse al número de 109 títulos. Informó también que las publicaciones de la oposición no se han hecho en forma y en oportunidad. Indicó que esta presentación de Detry debe pasar a conocimiento de la casa denunciante (informe de fs. 8). A su vez el "Crédito Público", tomando intervención en el asunto, aconsejó que, en vista de que el gerente de la bolsa de comercio
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:370
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