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Fallos: 192:333 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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podía llevarse a una ciudad, y es explicable que la autoridad encargada de promover este adelanto ofreciers como estímulo al capital a invertirse la garantía de ! una limitación en los impuestos a cobrar o a crearse.

Tan exacto es lo que antecede que la misma Municipalidad, a través de varias renovaciones del afirmado, creyó que no podía exigir ningún impuesto a la empresa, y así lo dice su representante a fs. 75. (Vénse también lo que dice la misma parte a fs. 131 y 132). Es sugerente, además, que en el transcurso de 27 años, desde que empezó a regir la concesión, jamás la Municipalidad haya pretendido cobrar este impuesto, lo que, por lo menos, hace pensar que nunca tuvo seguridad de su derecho.

No es dudoso, mirada la cuestión desde otro punto de vista, que ni por ley, ni por ordenanza ha podido modificarse las condiciones de la concesión, haciéndola más gravosa para la empresa con la ercación de un impuesto nuevo en razón de la renovación de afirmados, desde que ello estaba previsto y limitado en el contrato y constituía una de las franquicias acordadas a la inversión del capital.

Los derechos, franquicias y privilegios que nacen de una concesión del Estado para un servicio público, constituyen el patrimonio de la empresa, como eualquier otro bien del dominio privado, y están amparados por el art. 17 de la Constitución Nacional. (Fallos:

145, 307).

Va contra esta garantía constitucional el concedente cuando, valiéndose de un procedimiento extorsi- 1 vo y limitativo de la defensa, como es el de apremio, pasa por sobre esos derechos, franquicias y privilegios, ejecutando los bienes del concesionario, por pretendidas obligaciones uereditadas únicamente por el testimonio

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-333

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