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Fallos: 192:331 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 351 cuenta de la Municipalidad, siendo de la del concesionario la colocación de un ancho de dos metros. Igual procedimiento se observará para los casos en que la Municipalidad juzgue conveniente extender el afirmado a las calles que aun no lo tienen".

Como se ve, la situación de la empresa al respecto parece bien elara y precisa. Ella por renovaciones del afirmado no tiene que abonar ningún impuesto ni contribución en dinero, ni menos en cuotas; solamente debe contribuir en parte con la mano de obra.

Pasando por sobre su concesión se trata de aplicarle el impuesto de pavimentación creado por ley muy posterior del año 1928, aduciendo el motivo de que la ordenanza de 1905 no pudo exonerarla de éste ni de ningún otro impuesto; que al hacerlo el Concejo Deliberante excedió sus facultades y por ello el acto no h obliga a la entidad jurídica.

Desde luego esta no es cuestión que deba dilucidarse en un juicio de apremio donde, como dijo esta Corte, "se somete a una persona a un procedimiento especial y premioso que coarta la libe-tad de la defensa" (Fallos: 167, 423) sino que debe ventilarse en un juicio ordinario en que la amplitud de los trámites permite un esclarecimiento pleno de los derechos discutidos.

No es razonable, por otra parte, que mientras a la empresa se le exige el cumplimiento de los deberes de la concesión, se le desconozcan los privilegios que la misma le acuerda como una compensación. O la concesión existe con todas sus obligaciones, derechos y privilegios, o es nula y su nulidad debe ser pedida judicialmente por la parte interesada, para ser discutida ampliamente. E La nulidad del art. 33 se hace reposar en la senten

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-331

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