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Fallos: 192:329 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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bargo de todos los bienes del apremiado puede tener el efecto fatal de imposibilitarlo para defenderse, porque lo priva de todo recurso.

La declaración contenida en el tercer considerando de la sentencia que dice: "Que para este Juzgado el examen del título que sirve de base al apremio corresponde exclusivamente al poder administrador, y la decisión sobre su validez para fundar el procedimiento de apremio no puede ser revocada por la autoridad judicial", pone de manifiesto una flagrante violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio. Puesto que en tal juicio de apremio no pueden los jueces decir que el crúdito que pretende tener el ejecntante no es de los que pueden perseguirse por la vía de apremio.

Basta, pues, que la autoridad municipal se atribuya un erédito contra cualesquier concesionario, sociedad o particular y embargue todos sus bienes al presunto deudor para que los jueces estén obligados a imprimir, a ciegas y sordamente, el procedimiento de apremio, haciendo caso omiso del más fundamental deber judicial de examinar cuidadosamente el título que sirve de base a la ejecución o al apremio, como lo exigen los arts. 253 y 313 de la ley federal de procedimientos núm. 50 y 471 del Código de Procedimientos de la Capital antes de imprimir el trámite smmario que se requiere por el presunto acreedor.

La orden de pago, embargo y venta de todos los bienes del presunto deudor, hecha por la antoridad administrativa, referida en el art. 123 de la ley orgánica municipal, fundada en un título que sólo ella se crea, no puede equipararse al derecho que las leyes nacionales acuerdan al Banco Hipotecario para ejecutar el bien hipotecado de sus deudores morosos en virtud de contratos suscriptos por éstos, ante escribano público, en los que han aceptado todas sus cláusulas, y cuya cons

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-329

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