de destino de las papas que se importe para semillas, en las condiciones que determina el decreto de 8 de agosto 1935, bastará como único requisito el eertificado qe expedirá la oficina sanitaria de Importación y Ezportación de Plantas, acreditando la condición de semilla de tubérculo a importarse.
Por lo tanto, en la actualidad, el único requisito que deben eumplir los importadores para justificar el destino de la semilla de papa, es obtener el certificado que expide la Oficina Sanitaria.
Sin embargo, la Aduana de la Capital al dictar la resolución a que se ha referido, no ha tenido ello en cuenta, así o tampoco las otras disposiciones reglamentarias que rigen enso, Agrega que, si algún responsable existe del perjuicio que ocasionó al Fiseo el hecho de que a la papa para semilla no se le haya dado su debido empleo, es el poseedor de la mereadería, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 36 de la ley 12.345.
Los cajones de papas encontrados en los puestos del mercado de sus propietarios poseedores, tenían una etiqueta con la levenda "semilla de papa certificada". En las boletas de ven° 1 que se les entregó cuando adquirieron la mereadería se de" , especial eonstaneia que se les vendía semilla de papa, La ley 12345 al responsabilizar a los poseedores de las mercaderías en infracción, causantes de la utilización indebida, creó la sanción y, en consecuencia, la acción necesaria para poder dirigir contra ellos el procedimiento, para obligarlos a pagar las multas y los derechos respeetivos.
En mérito de todo ello, solicita se condene a la Nación al pago de la suma de siete mil novecientos diez y siete pesos 4 con setenta centavos moneda nacional, con intereses y costas.
Que el señor representante de la Nación contesta la De y manda expresando que como resulta de las constancias administrativas agregadas, está aereditado que el eedente del actor, señor Kloosterboer, propietario de la "semilla de papa" en cuestión, una vez que ésta estuvo en el Mercado Nacional de Papas, transfirió los 15.991 enjones, en consignación a firmas | que por razones de inseripción, podían vender en dicho merDe manera, pues, que establecido en forma indudable que el señor Kloosterboer como propietario de la mercaderia, vendió las papas por intermedio de consignatarios, las que fueron destinadas al consumo, resulta también evidente su responsabilidad. Y más evidente aún, si se tiene en cuenta la forma fraccionada o en pequeñas ventas, no superiores a 15 0 20 cajones y, algunas hasta de 2 y 3, en que fué liquidada la
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:337
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