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Fallos: 192:335 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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j Las observaciones que preceden son bastantes para determinar a la Corte Suprema a abrir el recurso, a fin de resolver, con un conocimiento mús amplio de las cosas, si debe o no dar curso al apremio en el grave caso planteado.

En su mérito, declárase abierto el recurso extraordinario y, encontrándose el expediente en el Tribunal, Autos y a la Oficina a los efectos del art. 8" de la ley núm. 4055. Señálanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría.

Luis Livanes — B. A. Nazan

ANCHORENA,

MARTIN PEDRO BAGUEAR v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación Libre de derechos. — Infracciones. Alteración del destino.

El importador que introdujo libre de derechos aduaneros pra para semilla eon el correspondiente certificado dido por la oficina sanitaria de importación y E] de plantas, a que se refiere el art, 1? del decreto de octubre 8 de 1936, no es responsable del perjuicio originado al Fisco por la cireunstancia de que los compradores de ena semilla hayan alterado su destino poniéndola en venta para + el consumo.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, agosto 6 de 1941.

Y Vistos: Para resolver en definitiva este juicio mundo por Martín Pedro Baguear v./ la Nación, por repetición de impuestos y Resultando:

e e acer ena careto de ceiemario de 1 Te y correspondientes a don Guillermo Kloosterboer, se presenta y expone:

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-335

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