2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | E Que el vapor Río Novo, entrado a puerto en octubre En 25 de 198 el señor Guillermo Kloosterboer introdujo al país 15.991 cajones de semilla de papa certificada.
Cumplido con los requisitos que establecen las leyes y decretos reglamentarios para la introducción libre de la papa semilla, la partida fué remitida al Mercado Nacional de Patatas, para su" venta, la que se realizó en la cantidad de 10.575 cajones.
y Posteriormente y a raíz de la comprobación que hicieran los inspectores de la Aduana de la Capital de la existencia de varios cajones de papa para semilla que se ofrecían pura la venta al menudeo y para el consumo y que formaban parte de N la partida introducida por el señor Kloosterboer, la Administración de la Aduana inició un sumario en el cual, sin tener en enenta los decretos que reglamentan la comprobación de destino de la semilla certificada de papa ni las disposiciones de la ley 12.345, dictó sentencia imponiendo una multa de 1.000 re m/n., sin perjuicio del pago de los derechos eorrespontes a 604.827 kilogramos de papa, o sea la cantidad de 8 7,917.75 m/n., fallo que fué confirmado por sus fundamentos, el Ministerio de Hacienda, art. 4 de la ley de Aduana N° 11.281 establece que será libre de derecho la importación de plantas vivas y semillas y el art, 10 del deereto reglamentario de dicha ley se refiere a la comprobación del empleo de la semilla de papa, por el art. 17 del mismo decreto.
En el año 1931, a raiz de un decreto del Gobierno Provisional, se menciona por primera vez la comprobación de destino para la papa para semilla, euando venga en enjones con certificado sanitario. El deereto que lleva fecha 6 de octubre de 1931, estableció e: derecho adicional del 10 ad-valorem a todas las mereaderías de importación, con Tas excepciones consignadas en su art. 1, entre las cuales se encuentra la papa — introducida en las condiciones referidas, Este fué convertido en la ley 11.588, La comprobación de destino se realizaba en la práctica con un documento del Ministerio de Agricultura certificando que la semilla había sido sembrada.
El 8 de agosto de 1935 el P. E, dictó un nuevo decreto.
ordenando por su art. 1", que toda partida de semilla de papa que se introduzca en el país deberá ser semilla certificada.
Por último, con fecha 8 de octubre de 1936, se reglamentó en forma definitiva la comprobación de destino de la semilla É importada, reglamentación que rige en la actualidad. El art.
1 de dicho decreto establece: " A los fines de la comprobación
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:336
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