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Fallos: 192:326 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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36 EALLOS DE LA CORTE SUPREMA ,

DISIDENCIA
Considerando:

Que en el escrito de fs. 156 están llenados todos los requisitos de forma requeridos para la interposición del recurso —art. 15 de la ley núm. 48.

Que el recurso ha sido negado por referirse a una sentencia que no reviste el carácter de definitiva, pudiendo ser reparados sus efectos en el juicio ordinario que después del apremio puede iniciarse. Dice que "por el monto de la deuda, importancia de los intereses de la empresa y el concepto de mejora que tiene lo cobrado, el peligro de extinción material de personas o cosas, contemplado por la Corte Suprema para acordar excepciones al principio de improcedencia del recurso extra- + ordinario en el procedimiento de apremio", no existe en este caso y por ello mismo no es procedente, Que, ello no obstante, el apremio aparece hecho por la elevada suma de $ 903.365.54 m/n. y para su pago han sido embargados todos los bienes de la empresa acta de fs. 24 y demanda de fs. 26).

Que esta Corte Suprema tiene establecido que, como excepción al principio general de que las sentencias en juicios ejeentivos o de apremio no dan lugar al recurso extraordinario, se concede cuando las circunstancias particulares del caso, el monto elevado del juicio y el embargo de todos o la mayor parte de los bienes del deudor, hagan pensar que puede ser ineficaz el remedio del subsiguiente juicio ordinario, para reparar la lesión del derecho disentido o se haga imposible por la extinción de las personas 0 cosas a que se refiera (Fallos: 158, 78; 167, 423; 182, 293 y muchos otros).

Que la excepción tiene mayor razón de ser cuando i

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-326

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