Res o: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Fepresente —arts. 43 y 60 ley 11.683—. Esas breves conside" raciones son suficientes para demostrar que las demandas en ¿ que la Dirección General del Impuesto a los Réditos sea parte, no están regidas ni son de aplicación ninguna de las dispof sieiones de la ley N° 3952, Á De la simple lectura de la ley 11.683, se desprende que la Dirección General del Impuesto a los Réditos es una entidad antárquica con personalidad distinta a la de la Nación.
El hecho de que los fondos que maneja scan de pertenencia + del Estado no modifiea en nada esa conclusión porqre constituye, "precisamente, uno de los rasgos característicos de las entidades autárquicas que responden n esos fines, como lo es, asimismo, el contralor y aun la intervención administrativa a que la —_ somete", :
Si alguna duda pudiera quedar sobre la inaplicabilidad de la ley 3952, la dee el art. 52 de la ley 11.683 que dispone que "Corresponde al Juez que haya entendido en la causa, la ejecución de las sentencias dietadas en ella..." debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el título XXV de la ley 50. Como se ve, las senteneins dietadas en los juielos de la Dirección General del Impuesto a los Réditos, no son meramente declarativas; pues la ley no hace distingos y sería ridículo pretender que las sentencias sean nada más que deelorativas si son contrarias n las pretensiones del aetor y ejecutables si le son favorables.
La defensa de falta de personería en el demandado ejer+ citada por el señor Procurador Fiseal no corresponde ni puee e. en el procedimiento de apremio —S, C. T. 10 Tampoco puede disentirse la inconstitucionalidad dentro del procedimiento de apremio, como lo tiene resuelto la Suprema Corte en el fallo que se registra en el tomo 56 part ña 410, y no siendo las opuestas ningunas de las excepci admisibles en esta clase de juicios —art. 315 ley 50— de conformidad al art. 319 ley citada, resuelvo: rechazar las defensas opuestas por el apremiado y mandar llevar adelante el apremio hasta que se haga al acreedor pago íntegro de la suma reclamada, sus intereses y costas del juicio. — Abel Mada
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
El art. 7 de la ley 3952 sobre demandas contra la Nación dispone que "Ins decisiones que se pronuncien
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:304
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