en estos juicios, cuando sean condenatorias contra la Nación tendrán carácter meramente declaratorio, limitándose al simple reconocimiento del derecho que se pretenda".
En la presente causa seguida por el Fisco Naci nal en representación de la Dirección General del Impuesto a los Réditos contra Bautista N. Zumalacárregui sobre apremio, se ha impuesto a aquél las costas del juicio; y ejecutando éstas no sólo se ha trabado embargo sobre rentas fiscales de la Nación depositadas en el Banco de la Nación de Paraná (fs. 104) sino que las mismas han sido retiradas de dicho establecimiento y transferidas a dicho juicio (fs. 108 bis). Posteriormente se ha A hecho entrega de parte de esos fondos al interesado fs. 142 vta.) en concepto de honorarios.
No cabe duda, pues, que la precitada disposición legal ha sido desconocida por el juez de la causa, invocando a fs. 118 y 135 razones que ha impugnado desde un principio el representante legal de la Nación, al sostener la inembargabilidad de los fondos aludidos.
Los recursos extraordinarios de apelación interpuestos por éste a fs. 132 y 138 bis le han sido denegados.
Resulta de lo precedentemente relacionado que tal denegación no es ajustada a"derecho toda vez que en la causa, cualquiera que sea su naturaleza, ha quedado decidida con carácter definitivo una cuestión que útilmente no puede discutirse de nuevo en el correspondiente juicio ordinario en base a la interpretación y aplicación hecha por el juez de la causa del artículo citado de la ley 3952, invocado oportunamente por la representación del Fisco Nacional.
Correspondería, pues, declarar mal denegadas las preindicadas apelaciones y avocarse V. E. al conoei
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:305
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