niendo que no procedía el embargo ni la ejecución de las rentas de la Nación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.
Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, rechazando la defensa fundada por él repre sentante fiseal en que según el art. 7 de la ley federúl tanto el embargo trabado sobre rentas del Fisco como la ejecución me A contra -el mismo, son improcedentes, ordena proseguir el apremio hasta que el acreedor se haga íntegro pago de la suma que reclama con intereses y costas.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Paraná, febrero 6 de 1949.
Vistos: Estos autos earatulados: "Fiseo Nacional e./ Zumalacárregui Bautista N. — Apremio'" traídos ul despacho para resolver las defensas opuestas a fs. 111; Y considerando:
Que en cuanto a la defensa opuesta basada en las disposiciones de la ley 3952 que establecen que las sentencias que se dicten contra la Nación son simplemente declarativas a.
no pueden, en consecuencia, ser ejecutadas, es por A terminar si dicha ley es de aplicación en los juicios a "°°Fiseo Nacional-Dirección General del Impuesto a los tos"" sea parte.
Como muy acertadamente lo sostiene la parte que la Pret A juicios que se sigan contra el A nal Dirección General del Imputo a los Rei e TIT esa entidad siga contra particulares, están regidos por disposiciones de la ley 11.683 que ha establecido un procedimiento especial para las demandas contencionas o por cobro de impuestos a los Réditos.
Tan es así que no es necesario que la iniciación de la de- .
manda se notifique al P. E., por conducto del Ministerio respeetivo y al Procurador Fiscal, quien deberá proceder previa consulta y con sujeción a las instrucciones que le trasmita dicho Ministro. —art. 3 ley 3952.
En cambio, a la Dirección General del Impuesto a los Réditos se demanda directamente y conforme al procedimiento establecido en la ley 11.683, bastando correr traslado de la demanda al señor Procurador Fiscal o al funcionario que la
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:303
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