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Fallos: 192:275 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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LUISA B. VIDELA v. NACION ARGENTINA

JUBILACION DE OBRERAS DEL ESTADO.
OBLIGACIONES NATURALES.
PRESCRIPCIÓN: Interrupción.

El otorgamiento por deereto del Poder Ejeeutivo de la Nación de la jubilación prevista en ln Jey 11.471, a partir de la fecha en que fué solicitada por quien había dejado prescribir su acción para reclamaria, no da carácter civil a la obligación reconocida por el Estado ni, por consiguiente, da derecho al beneficiario para exigir el pago de la jubilación desde la fecha en que dejó de prestar servicios.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, agosto 11 de 1941.

Y vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido >. Luisa Balvina Videla contra la Nación, sobre otorgamiento pensión, ley 11.471, y Resultando:

Que la actora manifiesta que en su carácter de beneficiaria de la ley 11.471 que acuerda pensión a las obreras que como costureras trabajan a domicilio para las distintas reparticiones del Estado y que reúnen las condiciones que la misma y su decreto reglamentario imponen, obtuvo del Poder Ejecu- :

tivo por deereto de fecha 22 de junio de 1939, la pensión mensual de setenta pesos moneda nacional, pero dicha pensión en Iugar de serle acordada desde el primero de enero de 1927 le ha sido coneedida desde la Tech ente Nino ee reclamo administrativo, esto es, el 4 de enero de 1 9, de acuerdo a un decreto reglamentario del Poder Ejeentivo.

De darse validez al deereto reglamentario del Poder Ejeeutivo, se establecería un término de prescripción para las cuotas de la pensión de que es nereedora, en puena con las LP:

siciones de la ley civil que es de estricta ap cación en este caso.

La Suprema Corte ha establecido reiteradamente y su jurisprudencia en esta materia tiene ya el carácter de uniforme y constante, que los decretos reglamentarios de las leyes no pueden erear un término de prescripción para las cuotas de pensión anterior a la presentación de los interesados, que

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-275

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