do en la proximidad de la estación Ramos Otero del Ferrocarril del Sud, Partido de Balearce.
Que tales afirmaciones se hallan corroboradas por la correspondencia enmbiada entre el causante y su administrador don Juan Bay durante largos meses y fechadas entre los años 1939 y 1940 por el primero, — en "Ramos Otero" y en "La Emilia", ambos lugares situados dentro del Partido de Balcaree. — Véase fs.
52 a fs. 82.
Que el testigo Bardissn, encargado de la quinta en °Monte Vera" donde Inlleció el enusante, declara que el domicilio real del señor Ramos Otero estaba en la Joealidad de Ramos Otero porque así lo manifestó aquél y porque allí le transmitía la correspondencia cerrada que recibía — fs. 50 y fs, 128.
Que del dicho de otros testigos de "Monte Vera" puede deducirse que el enusante vivió o pasó una larga temporada allí, pero no parece dudoso que producido el fallecimiento de su señora madre, regresase a la estación Ramos Otero n partir de 1937, edificando su ensa allí donde constituyó su domicilio. — Véase declaraciones de fs. 216, 162, 163, 164 y 165.
Que no resulta demostrado que ese domicilio en la Provincia de Buenos Aires fuese cambiado después del mes de diciembre de 1940 y, por lo contrario, todo induce a creer que subsistió hasta el día del fallecimiento, No es posible presumir que exista cambio de domicilio por el hecho simple de que una persona se traslade, de un importante establecimiento de campo, con casa y numerosas haciendas donde ha vivido en forma continuada durante más de tres años, vinculado a todas las actividades de la zona, n un pequeño establecimiento rural de exiguo valor donde yn sólo se tiene un encargado y lo estrictamente necesario para residir en forma tran
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1942, CSJN Fallos: 192:255
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-255
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos