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Fallos: 192:176 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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la Nación misma, añade que "no llegan por ello a convertirse en el Fisco, como no llegan tampoco el Banco de la Nación ni el Baneo Hipotecario". Es que la independencia + anotada por la Corte Suprema ha sido referida a casos de competencia federal y de representación a eargo de los Fis cales que nuevamente deben considerarse ajenos a esta causa.

Referir a la actividad total de cada una de las entidades autárquiens este eriterio de la Corte significa contrariar su espíritu, que resulta en eumbio de la armonía entre el fallo recién transcripto y los dictados el 27 de abril de 1934 (Ferrocarril Oeste v. Baneo de la Nación Argentina, £. 170, p. 312) y el de 25 de julio de 1932 (Ferroearril del Sud v. Baneo Hipotecario Nacional, t. 165, p. 263) de todos los eunles resulta, que si bien los entes autárquicos, Banco de la Nación y Hanco Hipotecario, deben considerarse diferentes al Fisco les corresponde sin embargo la rebaja del 50 47 de fletes como instituciones y reparticiones del Estado "sin diferencia alguna derivada de la independencia 0 de la autonomía", porque ambos Baneos han sido organizados por el Congreso en ejercicio de poderes expresamente conferidos por el art. 67, ine, 5, de la Constitución razón que le permite también acordarle las prerrogativas neeesarias para el mejor resultado de sus operaciones, Que en la presente emusa ninguna de ambas partes ha hecho referencia a la posibilidad de presencia de poderes constitucionales que en el sub lite expliquen la proerdencia de la rebaja de la ley Mitre cuando el Congreso erca una entidad destinada a ejercitarlos.

En la existeneía de tales poderes constitucionales ensuentra el suseripto la razón fundamental para decidir el prosunciamiento. Es en el texto del art. 67, ine, 16, de la Constitución Nacional donde debe eneontrarse la bose de aplicación de la rebaja a los transportes neeesarios para que la Administración de Ferrocarriles del Estado ejercite so atribución de construir ferrocarriles. Es la ley N° 6757 orgurizando esta eonstrueción por medio de una entidad ereuda nor el Congreso, en enmplimiento del mandato constitucional de "proveer lo condueente a la prosperidad del país, al adelanto de todas las provineias y promover la eonstrueeión de ferrocarriles por leyes proteetoras de estos fines", lay protección de estos propósitos y armonía constitucional en el aforo a 50 establecido por el art, 10 de la ley N° 5315 al trans porte de materiales y artículos de propiedad de la Nación destinados a construeción de obras públicas nacionales.

Y nuevamente aparece aquí la construeción de ferrocarriE

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-176

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