del 22 de octubre ppdo., (in re Procurador Fiscal v.
Barraza, exp. P. 90) y otros casos concordantes, pienso que debe resolverse dicha contienda declarando competente al señor juez de la Capital, Buenos Aires, diciembre 4 de 1941. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 19 de 1941.
Y Vistos: La contienda de competencia negativa trabada entre el señor Juez del Crimen del Departamento del Centro de la Provincia de Buenos Aires y cl señor Juez de Instrucción de la Capital Federal, y Considerando:
Que ambos jueces niegan su competencia para conocer en el delito de falso testimonio que se habrín cometido"al declarar algunos testigos en esta Capital, ante un juzgado de Primera Instancia en lo Civil exhortado por el juez de igual fuero del Departamento del Centro de la Provincia de Buenos Aires, en un juieio radicado ante su juzgado sobre inscripción de nacimiento, Que la jurisdicción criminal es improrrogable y el conocimiento de los delitos corresponde al juez de la jurisdicción territorial donde han sido cometidos, La enestión planteada se resuelve, por lo tanto, estableciendo el lugar donde el delito imputado ha sido consumado, Que en la elasificación de los delitos con relación al derecho atacado el Código Penal ha colocado el delito de falso testimonio entre los delitos contra la administración pública, protegiendo así el derecho que tiene "la antoridad a conocer la verdad garantizando el acier
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:486
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