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Fallos: 191:438 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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de edificación, en cuanto puedan importar impedimento al legítimo ejercicio de los derechos inherentes al dominio, han de encontrar en la legislación común, seguramente, los medios de reparo o indemnización que los preceptos preindieados u otros eoncordantes estableeen; pero mientras el Congreso Nacional no ponga en ejercicio su facultad privativa de declarar la utilidad pública de los terrenos de la actora y autorizar In expropiación, ni la Municipalidad ni la justicia pueden hacerlo.

Que el presente caso es aún más eluro que el del tomo 131 pág. 110 , y otros similares resueltos por esta Corte porque en el aludido de Ferrer y Bernadas v. el Gobierno Nacional, la ley N" 120 dejó librada al Poder Ejeentivo la cantidad necesaria de terreno a expropiar pero había ley de expropiación que virtualmente pudo alcanzar al terreno disputado; y en el caso registrado en el tomo 168, pág, 93, también había ley pero la Municipalidad desistió en el enrso del juicio. En la netual eansa no hay ley, Que el estudio de proyectos mmnicipales de formar un parque en los terrenos de la aetora no importa sino cumplimiento de lo preceptuado en el urt. 3 de la ley 189, sin que ello importe descuento de la voluntad legislativa ni agravio al propietario y las intenciones de la Municipalidad para un futuro en que el bien so haya desvalorizado —que la actora menciona insistentemente— no pueden fundar un fallo de expropiación sobre todo enando la segunda parte del art, 19 de la Constitución impide obligar a una persona natural o jurídica a hacer lo que no manda la ley, En su mérito se revoca la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso y se absuelve a la Mu

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-438

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