" se refieren, a si procede o no la expropinción que pretenden " los aetores, y en caso afirmativo, al valor atribuido al inmueble, "La Municipalidad, al objetar el fallo del a-quo que en presencia de las cireunstancias que hacen valer los señores " Escalante para estimar restringido su derecho, y por ende, ° la procedencia de la expropiación, se pronuncia en favor de " ella, argumenta que ninguno de los textos en que el Código « Civil enumera las facultades que competen al titular del do° minio, se entmeia, ni siquiera en forma indirecta, el derecho " de exigir al poder público la apertura de calles o pasajes " que atraviesan una heredad, agregando que, el contrario, de las disposiciones que se refieren especialmente a las ser vidumbres, resultaría justificada la postura que adopta, has " ciendo presente, que en la inst ¡tución del citado derecho real, «es donde se encontraría resuelto legalmente el problema de t la inexistencia en un terreno de las vías públicas; en otros + términos, que a los señores Escalante, les habría asistido de" recho, para efectuar dentro de su fundo todas las construe" ejones en el lugar y ubicación que hubieran deseado, dejando entre ellas los caminos, calles puentes o cualquier otro medio " de commmiención o de acceso conveniente.
"Respecto de esta argumentación cabe en primer término ° el reparo de que, aun enando un código vomo el nuestro des" cienda a menudo a cuasismo previniendo situaciones de he" cho, es difícil que éstas puedan ser contempladas en todos ° los ensos, por lo que debe estarse a una interpretación ue ° q sistemática de los textos. Que a ello se agrega que si es exaelo que efectivamente el régimen de la servidumbre po" dría resolver en principio los casos a que alude el memorial ° de la Municipalidad, bastaría tener en cuenta los trastornos ° que siempre trae aparejado el ejercicio de ese derecho como "+ restricción al dominio y el eortejo de pleitos que práctienmen"° te habrían de plantearse (si los actores hubieran «de continuar ' por sí, el plan de urbanismo que la Municipalidad les niega, " dentro de una fracción tan amplia dentro del perímetro de "la ciudad) para rechazar esa solución como contraria a los ° intereses generales.
"El Sr, Juez ha examinado con detenimiento y apreciado " con acierto los antecedentes de las netuaciones administrati° vas que precedieron a esta demanda, destacando el propósito " que indudablemente surge en las desee a las solicitu° des presentadas por los netores el 27 ¿ marzo de 1925 y el " 5 de agosto de 1937 propósito tanto más claro cuanto que
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:435 
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