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Fallos: 191:436 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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° el plan que en Gran Parque Sud de la ciudad fué proyectado, "° no tan sólo con el beneplácito de ambas ramas de la admi"° nistración comunal, sino aun más cuan'o que llegó a conere tarse en el proyecto que se presentara en la Cámara de Di° putados de la Nación, en 3 de septiembre de 1935, Todo ello, ° así como el hecho eonereto de la denegatoria a fijar la línea ° en las calles que habrían de cortar la propiedad de los acto"° res, está indicando que esa conducta implica un cereenamien°° to a las facultades de aquéllos susceptibles de dar base al "° pedido que interpone con esta demanda. Asimismo cabe tener ° en cuenta, que la expropiación que con este criterio se im" pondría a la comuna, 5: bien podría significar para ésta una " erogación incómoda para el estado financiero en que transi" toriamente se encuentra, prácticamente tendrá el doble be" neficio de facilitarle la adquisición del terreno para un im" prescindible Parque en esta ciudad que tanto los neeesita, ° cuanto porque como lo manifiesta el ex-Director General de " Obras Públicas Municipales, Ingeniero Rebuelto a raíz de "la primera solicitud de los Sres. Escalante, se evitaría con ° ella, la edificación en una parte baja » insalubre de la ciu° dad, con los inconvenientes y futuros gastos que ello repor"taría a la misma eomuna, en razón de los servicios a pres" tarse",
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 12 de 1941, Y Vistos:

Los del recurso extraordinario traído por la Municipalidad de la Capital Federal contra la sentencia de la Cámara Civil 1" de Apelaciones, que hace lugar a la demanda de D' María L. Escalante de Boseh y otros para que se obligue a aquélla a expropiar un inmueble de su propiedad, compuesto de seis lotes situados en la sección Oeste de esta Capital entre los límites y con la extensión que se expresan en la demanda; y Considerando:

Que las disposiciones constitucionales y legales que se mencionan por la Municipalidad y fundamentan el A

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-436

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