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Fallos: 191:434 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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° Volviendo a lo dicho por la demandada de que no existe restrieción, debe hacerse notar que estamos en presencia de ° una afectación virtual del bien de los actores a un objeto de " utilidad pública, y que —a raíz de la Ordenanza 7233 y de creto del señor Intendente Municipal que niega la urbani" zación— el dominio está restringido, o afectado, o menos° eabado o como quiera llamarse a la realidad expuesta, " habiéndose turbado deliberadamente la libre disposición del ° inmueble materia de esta causa.

° 7) Que al contestar la demanda, la Municipalidad ex" presa que se opone terminantemente a expropiar las fraccio nes de tierra a que se alude en el escrito inicial por ser ella " quien exclusivamente debe fijar la oportunidad para hueerlo.

° Es verdad que la expropiación constituye una facultad " privativa del Estado, el enal, por lo mismo que se trata del ejercicio de su soberanía está autorizado para hacer o no "uso de ella (La Ley, t. IV, púg. 18). Pero este principio general no es de aplicación cuando las facultades inherentes " al derecho de propiedad se hayan eercenado en forma que ° importe una restricción al mencionado derecho (La Ley, £ Y, pá. 413), ° De lo relacionado con anterioridad, fluye que los aeto" yes están dentro de la excepción admitida por la jurispru"° dencia, pudiendo por lo tanto pretender con éxito la expro" piación indirecta que reclaman. Y para entender mejor lo " que también debe entenderse por "facultades inherentes" A por "restricción" no está de más transcribir un párrafo "PA. Lewis, Dice este autor que la propiedad de un objeto determinado está compuesta de ciertos elementos constituti" yos, a saber: el derecho ilimitado de uso, usufructo y enaje" nación de ese objeto. Se deduce de lo expuesto que cualquier ° cosa que destraya o subvierta alguno de los elementos esen vinles mencionados, es una toma o destrueción de propiedad, " aumpue la posesión y el derecho de enajenación de la tierra " permanezcan inulterables, y aunque no haya invasión real o fisica de la propiedad en enestión, D) La Cámara Civil Primera, confirmó la sentencia en primera instancia por el voto del Dr, Tobal, al que adhirieron los Dres. Grandoli y Mendonga Paz, cuya parte pertinente se transcribe a continuación :

" El Dr. Tobal dijo: Descartado lo relativo al dominio de " los netores acerca del inmueble materia de este juicio, ya que la Municipalidad ba aceptado el pronunciamiento del Sr. Juez "° en este punto, las enestiones que debe resolver esta Cámara,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-434

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