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Fallos: 191:430 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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La FALLOS DE LA CORTE SUPREMA " Castañón, Avenida Cruz, Castañón, Avenida de la Riestra, " Varela, — Castañón, Avenida de la Riestra, Vías del F. C.

Qeste... (art, 1). Como consecuencia de esta derogación, el art. 4 dispone que el Departamento Ejecutivo procederá a paralizar el trámite de todo expediente de apertura o de t cesión de calles dentro de las zonas indicadas en el art. 1 " hasta tanto el H. Concejo Deliberante apruebe el nuevo tra" zado a adoptarse en las mismas.

° Recuérdase que la segunda negativa del Intendente Muni" cipal para conceder la apertura de enlles en el terreno de los señores Escalante, se funda principalmente en lo dispues% to en la Ordenanza N" 7233, En enanto a la otra Ordenanza " citada en el decreto referido (N? 4378) se refiere a los pasajes " y no tiene importancia en el easo de antos.

"° Ya el 1 banista J. C, N. Forestier en la Memoria diri pida al Intenuente Municipal en mayo de 1924 (véase el " impreso " Proyecto Orgánico para la Urbanización del Muni cipio" agregado a esto juieio) —deeía (pág. 385)— que únicamente Palermo puede ser calificado como gran parque interior, al que podría agregarse otro que se haría en los " terrenos del Bañado de Flores que se uniría al Parque Avella peda. Afirma que los grandes parques urbanos necesitan " rrandes superficies de terreno, citando los de Batterssa, lte gent y Victoria de Londres que tienen de 50 a 100 hectáreas, Agrega que Fuerza es reconocer que exceptuando Palermo, " Buenos Aires carece de grandes parques interiores y exte pjores, urbanos o suburbanos, y si se la eommpara eon la mayor " parte de las grandes citidades de Enropa y América del Norte, quedará probada esa rarestía de una manera con cluyente, Esta idea de hacerse un eran parque urbano en el terre yo de los actores que tiene más de 4 hectáreas de superficie (fs, 201 vta.) la toma a su vez la extinguida Comisión de Estótica Edilicia on su proyeeto de 1925 y es sostenida doce " años después en forma vehemente por el Director "Tónico " del Plan de Urbanización, También un grupo de legislado.

res dde easí todos los sectores de la Cámara de Diputados la " hace suya al presentar el proyecto de ley de 1935.

Es prohijada igualmente por el D. E, incluyéndola el " Tntendente Dr. Noel en su proyecto orgánico pora la turba nización del municipio. La rama deliberativa la apoya deci didamente, pues no otra cosa significa la derogación del tra° zado de calles en los terrenos de los actores, poniendo más en claro sus propósitos al decir en el art, 3 de la Ordenanza

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-430

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