Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 191:386 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:

Que con motivo del incendio de la Estación Central de Ferrocarriles ocurrido el 14 de febrero de 1897, el P. E. de la Nación dictó los decretos de 18 de febrero y 20 de marzo del mismo año ordenando el levantamiento de la aludida estación y vías hasta Casa Amarilla y disponiendo, además, por dónde el intercambio entre Retiro y este último punto, debiera hacerse a partir de la fecha que señalaba. Igual determinación tomó la autoridad administrativa acerea del levantamiento de la línea principal del Ferrocarril Norte, hoy Central Argentino, entre la estación objeto del siniestro y la Estación Retiro, Que tales decisiones hechas efectivas por la fuerza, dieron origen n sendos juicios por daños y perjuicios que fueron tallados por este Tribunal, declarando que las empresas afectadas tenían derecho a obtener del Gobierno de la Nación los daños y perjuicios derivados de esos hechos y que la fijación de su valor sería determinada en el juicio correspondiente, Que uno de esos juicios, el seguido por el Ferrocarril Central Argentino contra el Gobierno Nacional con el objeto de establecer el importe de aquellos daños, fué resuelto por esta Corte el 13 de diciembre de 1953 —Fallos: 169, 402— condenándose a la Nación a pagar como única indemnización la suma de $ 1.200.000 m/n.

Que esta causa se refiere al tramo comprendido entre la Estación Central y Casa Amarilla, y el problema que se debate en él consiste sólo en determinar el valor de los daños y perjuicios derivado del levantamiento forzoso de las vías del Ferrocarril de la Ensenada, en la netualidad del Sud, ya que la obligación de indemnizar ha sido admitida en el juicio anterior de que se ha hecho mérito en el considerando segundo. La

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos