7 5 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA N "easo no se han seguido los trámites y normas que la referida ley prevé, ello no puede servir de base para dejar de aplicarla ya que su inobservancia por parte del P. E. es lo que le ha valido la condena de la sentencia anterior (ver fs, 230/238 exp.
cit.) y no es posible aceptar que el desconocimiento de las normas previstas por la ley (N? 189) y la Constitución Nacional art. 17) puede colocar al Estado en mejores condiciones que euando obra de acuerdo a ella.
Por las precedentes consideraciones, fallo: Declarando que el Gobierno de la Nación deberá abonar a la Empresa del Ferrocarril Sud la suma de $ 1.685.714,28 "., más sus intereses al estilo de los que cobre el Baneo de la Nación Argentina desde el 1 de junio de 1897 y las costas del juicio. — Eduardo Sarmiento.
FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1940, Y Vistos: Considerando :
Que la defensa de preseripeión ha sido justamente desestimada a mérito de que la acción intentada en este juicio emergo del fallo dictado por la Corte Suprema de la Nación el 22 de junio de 1909, corriente a fs, 230 e —— agregado por cuerda, correspondiendo, en conser la que establece el art. 4023 del Código Civil, aun en el supuesto de que la obligación originaria se hubiera hallzdo regida por una preseripción menor. Cube advertir, por otra parte, que sobre tal defensa no ha insistido la demandada en esta instancia al expresar los agravios que le causa la sentencia en recurso.
Resuelto por la Corte Suprema en el citado fallo que "la Nación es responsable de los daños e intereses que por los deeretos de 18 de febrero y 20 de marzo de 1907 puedan haberse ocasionado, los que deberán determinarse en otro juicio" la acción se dirige a demostrar la existencia de los daños y su monto, La parte actora produjo, aparte de los informes de la Dirección General de Ferrocarriles y Dirección General de Navegación y Puertos, la prueba pericial de fs. 120, Frente a esos hechos comprobados y precisos, según lo expresara la Corte Suprema en el juicio que, por idéntica eausa, siguió contra la misma demandada el Ferrocarril Central Argentino (Fallos, t. 169, pág. 402), la existencia del daño sólo pudo ser cuestionada por la presentación de otros elemenHe
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:384
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