sentencia de la Cámara Federal ha fijado el importe de tales daños y perjuicios en la suma de $ 1.500.00 m/n.
Que la sentencia ha sido apelada por ambas partes.
Los agravios de que se quejan se relacionan con el quantum de la suma fijada por la sentencia; con los intereses, con las costas, y con la reedición por el representante del Fisco de las defensas de que hizo mérito en la causa citada seguida por el Ferrocarril Central Argentino.
Que las consideraciones emitidas por esta Corte en la sentencia del 13 de diciembre de 1933 resuelven la mayoría de esas cuestiones en el mismo sentido que lo hace netualmente la Cámara Federal. Para eonfirmarla basta, pues, referirse a los fundamentos de ésta y a aquellos considerandos, evitando así repeticiones innecesarias.
Que la cireunstancia real de que los dos fallos recaídos en este juicio acepten plenamente las conelusiones del peritaje presentado a fs. °20 por los técnicos señores Sehneidewind, Labarthe y Aguirre, acerca de la estimación de valores, no es óbice para que tanto el tribunal de primera instaucia como la Cámara Federal se encuentren procesalmente habilitados para reducir esos valores. Y así ha sucedido. El señor juez de primera instancia ha declarado expresamente que verifica la capitalización del valor comercial de la Estación Casa Amarilla al tipo del 7 en lugar del 6 que aplican los peritos (fs. 166) teniendo en cuenta un fallo de esta Corte —t. 176, p. 363— y expresas disposiciones de la ley Mitre y de la coordinación de transportes que toman en cuenta para determinar el capital en función de la renta y del interés, un tanto por "iento mayor que el propuesto por la empresa que fué del 4 y por los peritos, que fué del 6. La Cámara Federal ha aceptado
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:387 
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