pE JUSTICIA DE LA NACIÓN us tos de juicio demostrativos de que sin el levantamiento de las vías, el ferrocarril demandante habría tenido igualmente una disminución de pasajeros, que habría perdido el transporte de encomiendas y el de carga en tránsito "pues hay principios de lógica y normas científicas que son anteriores a los preeeptos legales y que los fundan precisamente".
No es exacto, como lo pretende la demandada, que la pericia técnica se haya convertido en un laudo arbitral que los peritos no pudieron dietar por constituir una extralimitación en sus funciones, El examen del dictamen no revela la extralimitación imputada a las bases convenidas en el comparendo de 1s. 63, La misma observación fué formulada contra el dictamen de los mismos peritos en el juicio del Ferrocarril Central Argentino y fué desestimada por la Corte Suprema (Fallos: t. 169, pág.
426 y sigtes).
En la estimación de la indemnización debida debe tenerse en cuenta, además del eriterio estrietamente técnico de los peritos, los fines de superior servicio público que inspiraron el aeto irregular, la ausencia de propósitos luerativos y demás eircunstancias del caso, sin cargarse al vencido intereses ni costas por haber transcurrido entre la sentencia de 1909 y la nueva demanda un término demasiado largo que ensi llegó a la preseripción, y porque entre lo pedido y lo que los peritos fijan existe tan notable diferencia que explica la actitud denegatoria del Gobierno.
Por ello se reforma el fallo recurrido y se declara que la Nación está obligada a pagar a la Empresa del Ferrocarril Sud, como única indemnización, la suma de $ 1.500.000 Eo Las costas por su orden. — Ezequiel S. de Olaso. — Carlos Campillo, — Nicolás González Iramain. — Juan A. Gonzáles Calderón.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 5 de 1941.
Y vistos: Esta causa seguida por el Ferrocarril del Sud contra el Gobierno Nacional sobre indemnización de daños y perjuicios, venida a esta Corte por apelación ordinaria en tercera instancia (fs. 396 y fs. 388) contra la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de la Capital; y
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:385
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