264 PALLOS DF. LA CORTE SUPREMA Territorial de la Nación fallecidos antes de su vigeneia, cuyos herederos carecen de derecho para exigir el pago del porciento legal sobre las sumas que ingresaron al Fisco con posterioridad a la muerte del cobrador.
SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 17 de 1940.
Y vistos: Para resolver estos autos caratulados : °° Casado de González Molina Teresa E. y otros contra Gobierno de la 5 Naeión", de los que resulta:
> Que a fs. 1 se presentan las actoras reclamando al Gobiery no de la Nación la suma de $ 23,694.90 o la que en definitiva resulte, en mérito de las siguientes consideraciones :
Dicen que son legítimas herederas de Bernardo González Molina. Que el enusante desempeñó hasta la feeha de su fallecimiento (25 de mayo de 1935) el cargo de cobrador fiscal de la Dirección General de la Contribución Territorial, con una remuneración equivalente al 50 de las multas percibidas. Que a la fecha de su fallecimiento quedaron en estado de sentencia numerosos juicios por la suma de $ 53.189.290 en concepto de multas. Que la remuneración del 50 de esas multas es lo que se reclama en este juicio, toda vez que el Estado ha percibido la expresada suma por los trabajos practicados por el extinto. Funda la demanda en los arts. 1627 y 1640 y cones., del Cód. Civil y pide que en definitiva se condene a la demandada al pago de la suma reclamada más sus intereses y costas, Declarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda al Poder Ejeentivo por intermedio del ministerio de Hacienda, a fs. 11 se presenta el procurador fiscal contestando y dice:
Que la demanda debe rechazarse. Que según resulta de los propios términos del eserito de fs. 1, las comisiones que se reclaman entraron al erario patios después de fallecido el causante Bernardo González Molina. Que esta sola cireunstancia inhibe a las actoras de toda reclamación ante las disposiciones terminantes de la ley (art. 41, ley N" 11.288), Pide La en definitiva se rechace la demanda con especial condenación en costas. y Considerando: 1 Que en lo que hace al fondo del asunto discutido, esto es, sobre si los cobradores fisenles —en el caso ra | 3.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:264
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