2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dad que se imputa como derivada del accidente de tráfico de que instruye el sumario eriminal respectivo y las pruebas obrantes en autos, cabe declarar que la misma es la que deriva de los arts. 902, 1109, 1113 y 1195 y concordantes del Código Civil y no como erróneamente lo pretende la actora, en el art, 113 del mismo código, destinado a prever la responsabilidad presuntiva, emergente de los daños causados por las cosas inanimadas.
Que negada por la demandada la eulpa que se imputa al conduetor del vehículo de su propiedad y siendo condición esencial para responder de las consecuencias del hecho ilícito, que el daño sea consecuencia de la eulpa o negligneia del imputado o ejecutor del hecho (doctrina del art. 1109 citado), en el sub lite, para decidir la responsabilidad que se cuestiona, corresponde se examinen las pruebas obrantes en nutos a fin de constatar si el actor ha probado tales extremos legales, Que del dicho de los testigos Santervas (fs. 25 vta.), Labella (fs. 31) y Lestren (fs. 38) que saben lo declarado por haber —— e. cuando « ocurrió el necidente, ninguno de ellos e las circunst de tiempo ni pormenores de maniobras que precedieron al hecho, a fin de dejar establecido eómo ocurrió el choque y quién fué el eulpable, La mera contestación afirmativa al contenido de la pregunta 3° no puede ser suficiente elemento de convieción, cuando la propia afirmación del conductor del colectivo la desvirtúa, En efecto, al declarar el conductor de la Fuente a fs, 26 y 67 del sumario criminal y ratificar sus dichos a fs. 24 de antos, dice que "casi al llegar propio en el centro de la boencalle que forman Uriarte y Gíiemes, sorpresivamente n exceso de velocidad or la tia al Este, avanzaba el automóvil chapa 1224 del isterio de Guerra, enyo conduetor en vez de apliear los frenos al vehículo siguió su marchan y así el que habla a pesar de todos sus esfuerzos no pudo evitar chacarlo con el paragolpe y guardabarro lado izquierdo en la parte posterior derecha".
i De esta confesión del conductor del eoleetivo surge la afirmación de que fué él quien chocó, lo que así está corroborado por la fotografía de fs. 18 donde se ve el empellón, sobre el guardabarro posterior, por la forma en que quedó el automóvil con su parte posterior sobre la vereda y por lo declarado eoin. > ud por el otro conduetor Rispoldi (fs, 28 del suDe esta confesión surge evidente que no es verdad la contestación implicada en el texto de la pregunta 3", formulada 4 los testigos cuando se les sugiere con lo interrogado que fué el automóvil de la demandada el que rozara en el colectivo,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:272
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