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Fallos: 191:268 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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y Que desde luego, los derechos que pudieran asistir l a los herederos del cobrador fiscal don Bernardo GonE zález Molina, °°no nacen de un simple contrato civil Ñ de locación de servicios, sino de un acto de imperio o j de mando, en virtud del cual, el Estado inviste al em pleado nombrado de la función pública, reglamentada i por leyes, decretos y disposiciones del superior que le e marcan sus deberes, atribuciones y derechos y que cons tituyen en su conjunto el derecho administrativo que E le es aplicable". —Fallos: 166, 264; 189, 128, consid.

E 5', pág. 133.

Que solamente, en ausencia de las normas especia les mencionadas en el precedente considerando, pueden ser de aplicación las disposiciones del derecho común, en tanto sean compatibles con la naturaleza de las cuestiones suscitadas —Fallos: 190, 142, consid, 4" de pág. 150.

Que no es óbice a lo expuesto que por decreto posterior a los servicios del eausante —de fecha 24 de encro de 1940— se haya modificado el estatuto de los co= — — bradores fiscales, reconocióndoles derechos similares a los que se reclaman en esta causa. De acuerdo con el E principio general del art. 3" del Código Civil —Fallos:

o 190, 137— tales normas rigen para el futuro y no boni fican el derecho de las actoras, En su mérito se confirma la sentencia recurrida y de fs. 53 en todas sus partes. > Las costas de esta instancia se pagarán también por su orden.

Hágase saber; devuélvanse al tribunal de su procedencia y repóngase el papel en el juzgado de origen.

Ronerro Rererro — Astoxto Sa
GARNA — Luis Livanes — B.

E A. Nazan ANCHORENA — F.
Ramos Mesía,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-268

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