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Fallos: 191:269 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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CARLOS E. WEISS Y SEÑORA v. NACION ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado y de las per- :

sonas jurídicas.

El Estado es responsable por los daños producidos por los hechos imputables a sus agentes en el desempeño de sus tareas.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad indirecta.

Demostrada la culpa eivil del conduetor del automóvil que ocasionó el accidente; la relación de dependencia entre aquél y el Estado, y que el hecho se produjo en el desempeño de sus tareas, procede responsabilizar a la Nación por los daños y perjuicios ocasionados, ACCION CIVIL: Influencia de la sentencia criminal. Sobreseimiento.

El sobreseimiento provisional no obsta al ejercicio de la acción civil de indemnización, DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales, Las personas —una de las cuales es en el caso el Estado— de quienes dependían los conductores de los vehículos a consecuencia del choque de los cuales por culpa de ambos resultó muerto un tercero, responden solidariamente por el daño causado.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales, de o o _ he in por quienes una ac ción de indemnización por la muerte de aquélla a raíz de un aceidente, basta el certificado expedido por el Registro Civil donde consta dicho vínculo. :

SENTENCIA DE 1 INSTANCIA i Buenos Aires, noviembre 5 de 1940.

Y Vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido —° e Carlos Emilio Weiss y Felisa Vila de Weiss, contra la ación sobre indemnización de daños y perjuicios; Resultando :

Que los aetores en su carácter de padres de Oscar Feliciano Weiss, manifiestan que el día 10 de septiembre de 1938, éste 4 —

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-269

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