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Fallos: 191:271 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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ponsable de los heehos ilícitos cometidos por sus empleados 0 subordinados, ya deriven esos hechos de delitos o cuasi delitos, en virtud de lo dispuesto en el art, 43 del Código Civil. Concordante con este eriterio, la Corte Suprema en fallos reiterados ha dicho, que: "la Nación, como persona jurídica, sólo h es responsable de los daños y perjuicios derivados del dolo 0 de la eulpa de sus representantes 0 empleados en el cumplimiento de sus obligaciones convencionales, sin perjuicio de la ampliación de esa responsabilidad, cuando disposiciones legales expresamente lo han establecido". (Fallos: tomo 113 pág. 104 ).

De lo expuesto, se deduce que, la neción civil por indem- » nización de daños y perjuicios causados por empleados o dependientes del Estado, como consecuencia de hechos ilícitos cometidos por los mismos, 19 puede ser dirigida contra la Nación, ya que es incapaz de contraer obligaciones de ese caráeter, porque obra coin poder público y no como persona del derecho privado (Fallos: 119, pág, 415).

Para el supuesto que la tesis de los actores prosperara y que, de acuerdo a la prueba que se produzca, resultara su mandante obligada a indemnizar, niega que los daños y perjuicios reclamados, alcancen el monto que se pide, Por lo expuesto, »alicita se reehace la demanda, con costas Y Considerando:

Que alegada la exención de responsabilidad por parte de la Nación en los easos de hechos ilícitos cometidos por sus dependientes, corresponde, en primer término, el examen de esta cuestión. ' La jurisprudencia de ja Corte Suprema, tiene decidido al respecto que, tanto ln intervención como la responsabilidad de la Nación en actos regidos por el derecho común, no son actos que realice en su carácter de poder público, como lo era en el caso, un accidente de tráfico y daño consiguiente eausados por un vehículo al servicio del Ministerio de Marina, hecho que, por otra parte, como lo señala el Tribunal, tampoco configura un delito, para que sea aplicable el art. 43 del Código Civil C. S., tomo 177, 324).

Establecido como queda el principio de la imputabilidad al Estado, de la responsabilidad civil que emerge de los hechos ilfeitos cometidos por sus dependientes, consecuencia de ello ex el correlativo derecho de los particulares lesionados para reclamar indemnización que pueda legítimamente corresponderles, por lo que en el sub lite, así se resuelve, Que entrando, en particular, a examinar la responsabili

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-271

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