E 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Y Considerando:
1 Que ni en la expresión de agravios de fs, 60, ui en el memorial presentado después (víase diligencia de fs, 71), la parte actora ha sustentado de ningún modo el recurso de nulidad que le fuera concedido a fs. 5 vta. En consecuencia, debe ser desestimado; y así se restelve, 2 Que como se recuerda en el considerando primero de la sentencia recurrida, la Corte Suprema ha establecido en un caso igual al de autos, "el derecho de los particulares lesionados a reclamar indemnización del Estado", por enanto "la intervención como la responsabilidad de la Nación en el aeto que origina el pleito no lo son en su enrácter de poder públiE eo", y porque "tampoco trátase de un delito, para que sea = rre] art. 43 del Código Civil" (Fallos, tomo 177, 3" Que se halla plenamente probado con las eonstancias de autos, y sobre todo con las del proeeso eriminal —enyas actuaciones corren agregadas sin acumularse a las presentes — el hecho prineipal que sirve de base n In demanda de fs, 7; es decir, que un automóvil de propiedad de la demandada vénse informe de fs, 72 vta.), después de un choque con otro vehículo, subió a la acera donde se hallaba estacionado Osear Feliciano Weiss, hijo de los actores, y lo derribó, producióndole heridas y lesiones que oensionaron su muerte, ocurrida a los diez días del accidente.
4" Que en su contestación de fs, 15, la demandada no imputó falta alguna a la víetima del necidente, y mueho menos a los aetores, como determinante, en ninguna medida, del hecho de que se trata; y además, las cirennstancias en que éste se produjo, puestas de manifiesto en todas las deposiciones testificales prestadas en la enusa criminal y en este juicio, exelnyen en absoluto aquel supuesto, Puede tenerse como cierto, entonees, que no media en el enso £1b judice, la situación prevista en el art, 1111 del Código Civil, y que no existió enlpa ningnna por parte de In víetima en el desgraciado suceso que le costó la vida.
5" Que tampoco se invoearon en la contestación de fs, 15, ni se demostraron en el curso del juicio, cirennstancias especiales de fuerza mayor, o de raso fortuito, que haciendo aplicables al enso de autos los principios de los arts, 513, 514 y eocordantes de la referida ley civil, antorizaran la consigniente exención de responsabilidad aerrea de las consecuencias del accidente que motiva este litigio.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:274
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